sábado, 2 de julio de 2016
Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales, en los términos previstos en esta ley. La integridad de los sistemas de información y sus componentes, la información o los datos, que se almacenan o transmiten a través de éstos, las transacciones y acuerdos comerciales o de cualquiera otra índole que se llevan a cabo por su medio y la confidencialidad de éstos, son todos bienes jurídicos protegidos.
Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República Dominicana, a toda persona física o moral, nacional o extranjera, que cometa un hecho sancionado por sus disposiciones, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva dentro del territorio nacional;
b) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva desde el extranjero, produciendo efectos en el territorio dominicano;
c) Cuando el origen o los efectos de la acción se produzcan en el extranjero, utilizando medios que se encuentran en el territorio nacional; y finalmente,
d) Cuando se caracterice cualquier tipo de complicidad desde el territorio dominicano.
Considero una ley que se debe conocer a fondo si te interesa la puedes descargar desde el siguiente en el siguiente enlace: https://drive.google.com/open?id=0B84wehBMp5tIT1BpZ1V1ZW9SbW8
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