sábado, 19 de noviembre de 2016
lunes, 24 de octubre de 2016
miércoles, 13 de julio de 2016
Ley 236-14 LEY QUE CONVIERTE AL INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL CIBAO ORIENTAL (ITECO) EN UNIVERSIDAD ESTATAL (UTECO).
EL Instituto Tecnológico del Cibao Oriental, ITECO, Hoy UTECO, fue creado mediante acto de fundación el miércoles 10 de Febrero del año 1982, por el Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez, entidad estatal creada por el Decreto No. 1206 del 27 de Septiembre del 1979, para administrar el 5% de los beneficios netos que obtuviera la empresa minera Rosario Dominicana ubicada en Pueblo Viejo, Cotuí. El ITECO fue fundado por el Ing. Ramón Flores García y un conjunto de ciudadanos preocupados por el desarrollo de esta Región.
La presente ley declara al Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO) corno universidad estatal, adscrita al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. En lo adelante esta institución se denominará Universidad Tecnológica del Cibao Oriental (UTECO), con idénticos atributos a cualquier institución de educación superior oficial de carácter público, para facilitar su continuo crecimiento y consolidar su contribución al desarrollo sostenido de la nación dominicana, mediante servicios de docencia, investigación y extensión.
La Universidad Tecnológica del Cibao Oriental (UTECO) se define corno una comunidad académica cuyas actividades se fundamentan en un conjunto de principios y valores indispensables para el trabajo científico, tecnológico y el desarrollo humano. Estos principios y valores son:
1) Objetividad en el trabajo, el rigor y la sistematización en el quehacer cientifico;
2) La excelencia en el trabajo académico y la generosidad en el servicio a la sociedad;
3) La pluralidad en el campo ideológico, político y creencias religiosas, dentro de un marco estrictamente apartidista y pluralista;
4) La solidaridad, la tolerancia y el respeto a los derechos humanos;
5) La justicia, la libertad y la fraternidad;
6) La inscripción critica del trabajo académico en la realidad social.
En el siguiente enlace puedes ver una copia completa de esta ley:
https://drive.google.com/file/d/0B84wehBMp5tIYk0yYVRIS082YkE/view?usp=sharing
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lunes, 11 de julio de 2016
Resultados de Pruebas Nacionales 2016
Para poder ver los resultados de las pruebas nacionales 2016 clic en el siguiente enlace
http://www.minerd.gob.do/sitios/pnacionales/SitePages/Home.aspx
Luego hacer clic en la opción consulta de alumnos señalada con la flecha roja a continuación
Escribimos nuestro RNE en la casilla correspondiente como se muestra a continuación
Después de escribir su RNE clic en Buscar
Y si todo sale bien disfruta tus calificaciones
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sábado, 2 de julio de 2016
Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales, en los términos previstos en esta ley. La integridad de los sistemas de información y sus componentes, la información o los datos, que se almacenan o transmiten a través de éstos, las transacciones y acuerdos comerciales o de cualquiera otra índole que se llevan a cabo por su medio y la confidencialidad de éstos, son todos bienes jurídicos protegidos.
Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República Dominicana, a toda persona física o moral, nacional o extranjera, que cometa un hecho sancionado por sus disposiciones, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva dentro del territorio nacional;
b) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva desde el extranjero, produciendo efectos en el territorio dominicano;
c) Cuando el origen o los efectos de la acción se produzcan en el extranjero, utilizando medios que se encuentran en el territorio nacional; y finalmente,
d) Cuando se caracterice cualquier tipo de complicidad desde el territorio dominicano.
Considero una ley que se debe conocer a fondo si te interesa la puedes descargar desde el siguiente en el siguiente enlace: https://drive.google.com/open?id=0B84wehBMp5tIT1BpZ1V1ZW9SbW8
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